HSEQ: Gestión Ocupacional, Seguridad Industrial, Ambiental y Calidad

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Gestión de Propiedad Horizontal



¿QUE VENTAJAS TIENE LA GESTIÓN INTEGRAL?

La gestión integral permite administrar actividades relacionadas.  Al trabajar con enfoque integral se logra reducir las actividades duplicadas, disminuir el esfuerzo del personal involucrado, reducir la documentación, disminuir los posibles cuellos de botella entre sistemas,  y hacer mas eficientes las capacitaciones.

¿Cuáles son los Sistemas de Gestión obligatorios en Propiedad Horizontal?

Actualmente, la norma exige que existan mínimo 4 Sistemas:

1. SGSST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo


Gestiona la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional del personal que labora e interactúa con la propiedad horizontal, incluyendo residentes, visitantes, trabajadores y contratistas.

Ente regulador: Ministerio de Trabajo.
Norma Principal: Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo - Decreto 1072 de 2015.
Libro 2. Régimen Reglamentario del Sector Trabajo
Parte 2. Reglamentaciones
Titulo 4. Riesgos Laborales
Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Aplicación técnica de la norma: Decreto 0312/2019 Estándares Mínimos de SGSST

2. HABEAS DATA: Protección de Datos Personales



Define las políticas de Seguridad de Datos Personales, garantizando su aplicación y cumplimiento dentro de la Propiedad Horizontal, y reduciendo el riesgo por demandas frente al manejo de información privada. Involucra personal interno y externo.

Ente regulador: Super Intendencia de Industria y Comercio - SIC
Normas:
Ley estatutaria 1581 del 2012, Habeas Data
Ley 1266 de 2008
Decreto 2952 de 2010

SIC ha sancionado propiedades horizontales por incumplir HABEAS DATA


Ver comunicado oficial por parte de SIC en el enlace ► Superindustria exige a edificios y conjuntos residenciales cumplir con normas de protección de datos personales


3. Sistema de Gestión del Riesgo


Gestiona las actividades para reducir la vulnerabilidad ante desastres y cambio climático. En Colombia Existe la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que coordina este tema a nivel nacional, y en cada Alcaldía se regula de manera local, integrando así la Red Nacional.

Ente regulador: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
A nivel local, depende de cada Alcaldía.
En caso de Bogotá, es regulado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER
Normas:
Ley 1523 de 2012: Gestión del Riesgo de Desastres y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Bogotá : Acuerdo 546 de 2013 del Distrito Capital - Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC)

4- Sistema de Gestión Ambiental - Sub Proceso de Manejo de Residuos


Establece la gestión de basuras en la copropiedad. El Consejo de Administración debe definir políticas para generar consciencia de la separación y clasificación de las basuras, bajo la dirección del representante legal o el administrador de la copropiedad.
Ente regulador: Ministerio del Medio Ambiente.
A nivel local, depende de cada Alcaldía, en Bogotá es la Secretaría Distrital del Medio Ambiente .

Normas:
Decreto 1713 de 2002: Ubicación de los residuos sólidos.
Ley 1259 de 2008: Aplicación del comparendo ambiental
Código Nacional de Policía y Convivencia CNPC (Ley 1801 de 2016) ,Título XI - Salud Pública, Capítulo II - Limpieza y Recolección de Residuos y de Escombros
Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1.2: Figura de Multiusuarios del servicio público

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