Al momento de contratar un trabajador, es importante conocer los beneficios de vincularlo en forma directa o a través de una Empresas de Servicios Temporales
El Decreto 4369 de Diciembre 4 del 2006 reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, y el Ministerio de Protección Social es quien las regula.
Derechos de los Trabajadores
Según la CARTILLA DE SERVICIOS TEMPORALES del Ministerio de Protección Social, las empresas de servicios temporales
tienen dos categorías de empleados: Su personal propio, o
trabajador de planta, y
trabajador en misión, que es el personal que labora en las dependencias los usuarios de las Temporales.
Al igual que los trabajadores de planta,
los trabajadores en misión tienen los mismos derechos, o sea, un salario ordinario equivalente al de los trabajadores
de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, para lo que incluso se aplican las escalas de antigüedad en la
empresa.
También tienen derecho a los beneficios que el usuario brinde a sus trabajadores en cuanto a transporte, alimentación,
salud y recreación.
Otras Obligaciones de las Temporales (Decreto 4369 Cap. III):
- La Constitución de póliza de garantía, para todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores en misión para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.
- Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, e Información sobre afiliación y pago. Están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
- La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión. Por tanto los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y egreso son responsabilidad de la temporal, y demás exigencias que la ley haga al respecto.
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